Derechos laborales y discapacidad en México
Las personas con discapacidad forman parte de los grupos vulnerables y con más obstáculos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. En el mercado laboral, la personas con discapacidad se enfrentan a diferentes formas de discriminación tanto en su acceso, permanencia y desarrollo.
En México hay siete millones de personas con discapacidad. Menos del 25% tiene contrato laboral y prestaciones médicas. En 2010, en el Censo de Población y Vivienda, describen que sólo el 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral y 42.3% para los hombres.
Toda persona tiene el derecho a trabajar para vivir con dignidad. Generar recursos para su bienestar, hogar, alimentación y recreación y de su familia. Derecho a elegir trabajo, no ser obligado a realizar un trabajo, con seguridad social, a nos ser despedido injustamente, integridad física y mental y ser aceptado por sus compañeros de trabajo.
Derechos laborales:
- El propósito es asegurar que las personas con discapacidad puedan potenciar sus capacidades físicas y mentales.
- Acceso a servicios y oportunidades
- Ser colaboradores activos en la sociedad
- Proponer a las comunidades promover y proteger sus derechos
- Vivir en condiciones de igualdad, a disfrutar de salud y bienestar
- Participar en actividades educativas, sociales, culturales, religiosas, económicas y políticas.
- Derecho a la escolarización de niñas y niños
La discriminación en el trabajo constituye la violación de un derecho humano. Perjudica la productividad y crecimiento económico, genera desigualdad social y económica, debilita la empatía y solidaridad y dificulta la reducción de la pobreza. México cuenta con documentos legales que protegen a las personas con discapacidad. A continuación mencionaremos algunos artículos de documentos que debes consultar si tienes duda al respecto.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 5º – A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
- Artículo 25 – Mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el desarrollo nacional deberá permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales.
- Artículo 123 – Toda persona tiene derecho digno y socialmente útil; y al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.
Ley Federal del Trabajo
- Artículo 2º – Trabajo digno y decente. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.
- Artículo 3º – El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio.
- Artículo 4º- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitas.
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
- Artículo 1º- Discriminación: Distinción, exclusión, restricción, o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabrar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades , cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica y otros motivos.
- Artículo 9 – Se considera discriminación cuando se prohíbe la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; evidencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales; impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios.
- Artículo 15 Novenus – Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación en materia de inclusión laboral.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas para su ejercicio. Integra definiciones claras y estipula las condiciones para la integración, condiciones de trabajo y empleo, salud, educación, accesibilidad, vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, deporte, recreación, cultura y turismo.
Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
- Artículo 1- Reconocimiento de los derechos y capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación e igualdad de oportunidades.
- Artículo 20- Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos laborales.
- Artículo 22- Desarrollar investigaciones para entender las necesidades de empleo en el mercado laboral para las personas con discapacidad.
Además de tu rehabilitación, en RIE nos interesamos por mantenerte informado de diversos temas. Conocer tus derechos laborales te permitirá reconocerlos y hacerlos valer cuando detectes algo injusto. Deseamos que sean información útil para ejercer tus derechos laborales.
REFERENCIAS
- La inclusión laboral en México: Avances y retos. Biblioteca Mexicana del Conocimiento. México, Gobierno de la República. 2015.
- Diario Oficial de la Federación. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. México 12-07-2018.
- Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. México 21-06-2018.
- Diario Oficial de la Federación. Ley Federal del Trabajo. México 12-06-2015.