Derechos laborales y discapacidad en México

Las personas con discapacidad forman parte de los grupos vulnerables y con más obstáculos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.   En el mercado laboral, la personas  con discapacidad se enfrentan a diferentes formas de discriminación tanto en su acceso, permanencia y desarrollo.

En México hay siete millones de personas con discapacidad. Menos del 25% tiene contrato laboral y prestaciones médicas. En 2010, en el Censo de Población y Vivienda, describen que sólo el 18.3% de las mujeres con discapacidad participa en el mercado laboral y 42.3% para los hombres.

Toda persona tiene el derecho a trabajar para vivir con dignidad. Generar recursos para su bienestar, hogar, alimentación y recreación y de su familia. Derecho a elegir trabajo, no ser obligado a realizar un trabajo, con seguridad social, a nos ser despedido injustamente, integridad física y mental y ser aceptado por sus compañeros de trabajo.    

Derechos laborales:

  1. El propósito es asegurar que las personas con discapacidad puedan potenciar sus capacidades físicas y mentales.
  2. Acceso a servicios y oportunidades
  3. Ser colaboradores activos en la sociedad
  4. Proponer a las comunidades promover y proteger sus derechos
  5. Vivir en condiciones de igualdad, a disfrutar de salud y bienestar
  6. Participar en actividades educativas, sociales, culturales, religiosas, económicas y políticas.
  7. Derecho a la escolarización de niñas y niños

La discriminación en el trabajo constituye la violación de un derecho humano. Perjudica la productividad y crecimiento económico,  genera desigualdad social y económica, debilita la empatía y solidaridad y dificulta la reducción de la pobreza. México cuenta con documentos legales que protegen a las personas con discapacidad. A continuación mencionaremos algunos artículos de documentos que debes consultar si tienes duda al respecto.  

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

  • Artículo 5º – A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
  • Artículo 25 – Mediante la competitividad, el fomento al crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, el desarrollo nacional deberá permitir el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, grupos y clases sociales.
  • Artículo 123 – Toda persona tiene derecho digno y socialmente útil; y al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo.

Ley Federal del Trabajo

  • Artículo 2º – Trabajo digno y decente. No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador.
  • Artículo 3º – El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio.
  • Artículo 4º- No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitas.

 

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

  • Artículo 1º- Discriminación: Distinción, exclusión, restricción, o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabrar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades , cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social, económica, de salud o jurídica y otros motivos.
  • Artículo 9 – Se considera discriminación cuando se prohíbe la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; evidencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales  para trabajos iguales; impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios.
  • Artículo 15 Novenus – Medidas para garantizar la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación en materia de inclusión laboral.

 

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

  Esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas para su ejercicio. Integra definiciones claras y estipula las condiciones para la integración, condiciones de trabajo y empleo, salud, educación, accesibilidad, vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, deporte, recreación, cultura y turismo.    

Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

  • Artículo 1- Reconocimiento de los derechos y capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación e igualdad de oportunidades.
  • Artículo 20- Promover y vigilar el respeto y cumplimiento de los derechos laborales.
  • Artículo 22- Desarrollar investigaciones para entender las necesidades de empleo en el mercado laboral para las personas con discapacidad.   

  derechos laborales y discapacidad en MéxicoAdemás de tu rehabilitación, en RIE nos interesamos por mantenerte informado de diversos temas. Conocer tus derechos laborales te permitirá reconocerlos y hacerlos valer cuando detectes algo injusto. Deseamos que sean información útil para ejercer tus derechos laborales.     

REFERENCIAS
  1. La inclusión laboral en México: Avances y retos. Biblioteca Mexicana del Conocimiento. México, Gobierno de la República. 2015.
  2. Diario Oficial de la Federación. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. México 12-07-2018.
  3. Diario Oficial de la Federación. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. México 21-06-2018.
  4. Diario Oficial de la Federación. Ley Federal del Trabajo. México 12-06-2015.